Canal de denuncias
Sistema interno de información previsto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Acceso al canal
1. Qué es este canal
Es el sistema interno de información de Agrupación de Servicios de Mantenimiento 1988, S.L., el cauce preferente para comunicar de forma segura y confidencial las conductas que puedan constituir una infracción normativa dentro de la organización o en el marco de su actividad.
Su gestión se realiza a través de una plataforma independiente, con las garantías de confidencialidad y de protección frente a represalias que establece la Ley 2/2023.
2. Quién puede utilizarlo
Puede presentar una comunicación cualquier persona que haya obtenido la información en un contexto laboral o profesional relacionado con la empresa. En particular:
- Personas trabajadoras, en activo o cuya relación ya haya terminado.
- Personas cuya relación laboral aún no haya comenzado, si la información se obtuvo durante el proceso de selección o negociación.
- Personas trabajadoras autónomas, contratistas, subcontratistas y proveedores, así como su personal.
- Socios, accionistas y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión.
- Voluntarios y personas en formación o en prácticas, remuneradas o no.
Los clientes y las comunidades de propietarios que quieran trasladar una queja o incidencia sobre la calidad del servicio deben hacerlo por las vías ordinarias de atención al cliente —teléfono, correo o formulario—, no por este canal, que está reservado a infracciones normativas.
3. Qué se puede comunicar
De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 2/2023, pueden comunicarse acciones u omisiones que puedan constituir:
- Infracciones del Derecho de la Unión Europea en las materias enumeradas en la ley, entre otras contratación pública, prevención del blanqueo de capitales, seguridad de los productos, protección del medio ambiente, salud pública, protección de datos y seguridad de las redes.
- Infracciones penales o administrativas graves o muy graves del ordenamiento español, incluidas las que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública o para la Seguridad Social.
Quedan fuera del canal los conflictos interpersonales que no impliquen infracción normativa, las reclamaciones laborales individuales, que tienen su cauce propio, y las quejas comerciales.
4. Cómo comunicar
La comunicación puede presentarse por escrito, verbalmente o de ambas formas, y puede ser anónima: no es obligatorio identificarse para que la comunicación sea admitida y tramitada.
- Por escrito, a través de la plataforma del canal indicada al principio de esta página.
- En una reunión presencial, si el informante lo solicita, que deberá celebrarse dentro de los siete días siguientes a la solicitud.
Conviene aportar el mayor detalle posible: hechos, fechas, personas o áreas implicadas y cualquier documentación que sirva de soporte.
5. Garantías para quien informa
- Confidencialidad. La identidad del informante es confidencial y no se comunica a las personas afectadas ni a terceros. Solo puede revelarse cuando sea una obligación necesaria y proporcionada impuesta por el Derecho en el marco de una investigación o de un procedimiento judicial.
- Anonimato. Se admiten y tramitan las comunicaciones anónimas.
- Prohibición de represalias. Quedan expresamente prohibidos los actos que supongan un trato desfavorable como consecuencia de haber informado: suspensión o extinción del contrato, cambio de puesto o de funciones, denegación de formación, evaluaciones negativas, sanciones, intimidación o acoso, entre otros. La protección alcanza también a quienes asistan al informante y a su entorno.
- Protección de datos. Los datos tratados en el canal se limitan a los estrictamente necesarios, con acceso restringido al personal autorizado, y se suprimen cuando dejan de ser precisos. Consulte la política de privacidad.
La protección no ampara a quien comunique información a sabiendas de su falsedad, conducta que la propia ley tipifica como infracción muy grave.
6. Plazos y tramitación
- Se envía acuse de recibo en el plazo de siete días naturales desde la recepción, salvo que ello ponga en riesgo la confidencialidad.
- Se realizan las actuaciones necesarias para comprobar la verosimilitud de los hechos, dando audiencia a la persona afectada con plena confidencialidad.
- Se da respuesta al informante en el plazo máximo de tres meses desde el acuse de recibo, ampliable a seis meses en los casos de especial complejidad, comunicándolo previamente.
- Si de la investigación se desprenden indicios de delito, se remite la información al Ministerio Fiscal.
7. Responsable del sistema
La gestión del canal corresponde a la persona designada como Responsable del Sistema Interno de Información, nombrada por el órgano de administración y que ejerce sus funciones con independencia y autonomía.
8. Canal externo
Este canal interno es la vía preferente, pero no la única. Cualquier persona puede dirigirse directamente, o después de haber utilizado el canal interno, a la Autoridad Independiente de Protección del Informante o a la autoridad autonómica que resulte competente, en los términos previstos en el Título III de la Ley 2/2023. Acudir al canal externo no requiere haber agotado el interno.
Última actualización: 9 de septiembre de 2026.